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Acuerdo de Colaboración y Confidencialidad

Última actualización: 15 de agosto de 2026

Este Acuerdo regula la relación de colaboración comercial entre Merkasolar Iberia, S.L. (en adelante, «MERKASOLAR»), con CIF B93923308 y domicilio en Calle Reina Isabel II, 15, 29640 Fuengirola (Málaga), y la persona o entidad que se registra y opera en la plataforma como partner o como colaborador (en adelante, el «Colaborador»).

Al aceptar este Acuerdo, el Colaborador confirma que ha leído y acepta también las Condiciones de uso, el Aviso Legal y la Política de Privacidad de MERKASOLAR, disponibles en el sitio web, que forman parte integrante de esta relación.

1. Objeto y ámbito

Este Acuerdo establece las reglas de la colaboración comercial, las obligaciones de confidencialidad y las garantías sobre la información que el Colaborador maneja e introduce en la plataforma. Aplica a todo usuario que opere comercialmente en MERKASOLAR, con independencia de su nivel en la red (partner raíz o colaborador que cuelga de otro nodo).

2. Naturaleza de la relación

La relación es estrictamente mercantil, no laboral. El Colaborador actúa como profesional o empresa independiente, asume sus propias obligaciones fiscales y de Seguridad Social, y no existe entre las partes relación de dependencia, exclusividad ni jornada, salvo pacto expreso distinto.

3. Marco de colaboración y comisiones

El registro, la validación de las oportunidades, la atribución de autoría, el seguimiento y el pago de las comisiones se rigen por lo que refleje la plataforma en cada momento. En particular:

  • Al partner (empresa raíz), MERKASOLAR le liquida las comisiones que correspondan según lo formalizado.
  • Al colaborador, la comisión se reparte dentro de su red, conforme a los porcentajes configurados en la plataforma y a lo pactado con su nodo superior.

Las cifras mostradas antes de la formalización del contrato correspondiente son estimadas y orientativas, conforme a la sección «Naturaleza de las propuestas y comisiones» de las Condiciones de uso. El devengo definitivo queda sujeto al cumplimiento de los hitos de cada proyecto.

4. Información confidencial

Se considera información confidencial toda la que el Colaborador conozca o a la que acceda a través de la plataforma o de la relación, incluyendo de forma no exhaustiva: datos de clientes, propietarios, cubiertas, inversores e instaladores; estudios, precios, ofertas, documentación y proyectos; y los algoritmos, metodologías, modelos económicos y de cálculo de MERKASOLAR. Esta información es propiedad de MERKASOLAR o de terceros y tiene valor comercial.

5. Obligaciones de confidencialidad y uso

El Colaborador se compromete a:

  • Utilizar la información exclusivamente para gestionar la operación que tenga asignada dentro de la plataforma.
  • No copiar, descargar, reproducir, divulgar, ceder, explotar ni utilizar fuera de la plataforma dicha información, salvo autorización expresa y por escrito de MERKASOLAR.
  • No compartir sus credenciales de acceso ni permitir que terceros operen con su cuenta.
  • Comunicar inmediatamente a MERKASOLAR —a través de la plataforma o escribiendo a info@merkasolar.com— cualquier acceso indebido, pérdida, filtración o uso no autorizado del que tenga conocimiento.
  • Devolver o eliminar la información confidencial cuando MERKASOLAR se lo solicite o cuando finalice la colaboración.

6. No elusión y no captación

Durante la colaboración y durante los dos (2) años siguientes a su finalización, el Colaborador no podrá, sin autorización previa y por escrito de MERKASOLAR:

  • Contactar directamente con clientes, propietarios o cualquier contraparte que haya conocido a través de la plataforma, al margen de MERKASOLAR.
  • Eludir o excluir a MERKASOLAR de una operación conocida gracias a la plataforma, ni desviarla a un canal propio o de un tercero.

7. Secretos empresariales (Ley 1/2019)

El Colaborador reconoce que los estudios, algoritmos, metodologías, precios y modelos económicos de MERKASOLAR constituyen secreto empresarial conforme a la Ley 1/2019, de 20 de febrero. Se obliga a mantener sobre ellos las medidas de protección razonables y a preservar su confidencialidad mientras conserven la condición de secreto empresarial, incluso más allá de los plazos generales de este Acuerdo.

8. Legitimidad y veracidad de los datos introducidos

El Colaborador declara y garantiza que:

  • Está autorizado para introducir en la plataforma los datos y documentos de cada oportunidad, y que su obtención y comunicación son lícitas.
  • Ha informado a los titulares de esos datos del tratamiento descrito en la Política de Privacidad.
  • No aportará información falsa, inexacta, innecesaria, ilícita ni datos especialmente sensibles, y minimizará los datos personales a lo estrictamente necesario para el estudio (ocultando los que no lo sean).

9. Vigencia

Este Acuerdo entra en vigor con su aceptación y se mantiene mientras dure la colaboración. Las obligaciones de confidencialidad y de no elusión/no captación subsisten cinco (5) años tras la finalización de la relación; las relativas a secretos empresariales, mientras la información conserve esa condición.

10. Consecuencias del incumplimiento

El incumplimiento de este Acuerdo faculta a MERKASOLAR para suspender de forma inmediata el acceso del Colaborador a la plataforma. Ante incumplimientos graves, el Colaborador responderá de los daños y perjuicios ocasionados y podrá perder las comisiones devengadas y pendientes de pago, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

11. Protección de datos

El tratamiento de datos personales en el marco de esta relación se rige por la Política de Privacidad de MERKASOLAR. Respecto de los datos de terceros que el Colaborador introduce, las partes se ajustarán al reparto de responsabilidades que allí se describe.

12. Modificación del Acuerdo

MERKASOLAR podrá actualizar este Acuerdo para adaptarlo a cambios legales o del servicio. Publicará la versión vigente en el sitio web y, cuando los cambios sean sustanciales, podrá requerir una nueva aceptación para seguir operando.

13. Ley aplicable y jurisdicción

Este Acuerdo se rige por la legislación española. Para cualquier controversia, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Fuengirola, salvo que una norma imperativa disponga otro fuero.

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